CARRERA DOCENTE

3 de Junio 2008

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en los primeros años de su CARRERA DOCENTE

Fue orgullo de todo maestro. Con nuestro título bajo el brazo comenzábamos el camino hacia el aula, pero ahora con otra responsabilidad: éramos “la seño” o “el profe”. Luego hacíamos cursos, licenciaturas, post-títulos, maestrías… Concurríamos a congresos, talleres y jornadas (algunos pertinentes… otros deplorables). Casi todos ellos pagos con nuestros propios recursos, a efectos de actualizarnos y posicionarnos mejor en el Orden de Mérito. Delegábamos la documentación, historia de nuestra vida docente, a la Junta de Clasificación, electa mediante el voto democrático. Allí, nuestros colegas ponderaban y merituaban. De este modo accedíamos a los cargos y podíamos participar en los concursos a los que nos habilitaba la Ley vigente.

Hablo en tiempo pasado, porque en la Provincia de San Luis ya no es mérito la carrera docente: se prioriza, a efectos de otorgar cargo interino o suplente o titularizar a quien habite más cerca del establecimiento que ofrece el cargo (en un radio de 15 kilómetros reza el Decreto). Este procedimiento no solo desconoce lo previsto en el Estatuto Docente sino también las garantías consignadas en la Constitución Provincial.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS:
Derechos del docente
Art. 74. El Estado reconoce al trabajador docente como protagonista responsable en el campo socio-cultural y le asegura:

1. Libre ejercicio de la profesión.

2. Carrera profesional según sus méritos.

3. Ingreso y ascenso por concurso.

4. Estabilidad en el cargo.

5. Retribución justa y diferenciada.

6. Formación y capacitación permanente mediante sistemas de promoción, especialización e incentivos profesionales.

7. Todos aquellos derechos que le reconoce la ley pertinente .


¿A quién se le ocurre considerar al domicilio* un mérito?

La obtención de un título es un mérito, capacitarse también lo es. Los años de ejercicio frente a alumnos enriquecen al docente y acrecientan el mérito… pero el domicilio es un accidente, una circunstancia, que muchas veces solo tiene relación con las posibilidades económicas del individuo.

*: Se ha intentado confundir, argumentando que el requisito de “domicilio” se relaciona con el de “residencia” en la provincia. Desistan, conocemos la diferencia.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS:
Art. 63. En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.

Agrega:
Art. 30. Los nombramientos de empleados o funcionarios que hacen los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por esta Constitución, carecen de valor y, en cualquier tiempo pueden esos empleados ser removidos de sus cargos.


Graciela Artaza