Concurso para la Cobertura de Cargos Directivos


"Sin título"

El 30 de junio los miembros de Consejo fuimos citados por la Señora Ministro y, entre otros temas, se nos informó de la intención de convocar a concurso para la cobertura de cargos directivos. El día 1° de julio presenté al Consejo un documento base (inspirado en el Estatuto Docente) para trabajar sobre el mismo en el debate y la discusión previa a la elaboración del proyecto de convocatoria. Asimismo presenté el siguiente perfil de directivos que elaboré basándome en experiencias vividas a lo largo de la carrera docente:


DEL PERFIL DE LOS DIRECTIVOS

DE LA FORMACIÓN

El directivo debe haber tenido formación y carrera docentes. Debe asimismo haberse capacitado en forma permanente a lo largo de su carrera en temas pertinentes.

Es imprescindible que conozca la normativa vigente, la respete y vigile por la contracción a la misma.

Es deseable que pueda hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para utilizarla en beneficio de su función y estimular a sus colaboradores para el uso de los medios electrónicos en forma cotidiana.

DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

El directivo debe prestar apoyo y acompañamiento pedagógico a los docentes de su institución, siendo respetuoso de los tiempos y los espacios de docentes y alumnos. Su presencia debe ser habitual en las aulas con sugerencias y aportes respetuosos, sin desautorizar al docente (golpear la puerta, pedir la autorización protocolar y ubicarse en lugar discreto, sin alterar el normal desarrollo de la clase). Debe asimismo ser versátil y capaz de aceptar otros caminos, diferentes a los que él aplicaría, para acompañar al alumno en la adquisición del conocimiento. Antes de querer imponer su criterio, debe preguntarse si el procedimiento criticado no ofrece iguales o mejores resultados que el suyo propio. Debe, en definitiva aceptar la creatividad y la innovación.
Analizará la planificación de los docentes. Comprobada su pertinencia, hará seguimiento de los logros y fracasos. Es importante que establezca un diálogo enriquecedor con el docente sobre dichos resultados. Debe estimular los aciertos y acompañar al docente en el análisis y la reflexión sobre los fracasos para poder revertirlos.

Llevará, en forma actualizada, el registro de su presencia en las aulas, y en la carpeta, cuaderno o ficha de actuación de cada docente consignará las observaciones de las clases. Las mismas serán parte del material de consulta para la elaboración del concepto y documento de la historia laboral del docente.

Toda esta labor será llevada a cabo en un clima de amabilidad y respeto mutuo.

DEL ASPECTO SOCIO-AFECTIVO

Un directivo debe tener un grado importante de estabilidad emocional, ya que se desenvuelve en un mundo laboral cuya materia prima son seres humanos en una etapa de notoria vulnerabilidad: niños y jóvenes en etapa de fuertes cambios y gran permeabilidad. La generación de grandes ansiedades o tensiones en este ámbito puede hacer peligrar la tarea educativa. El rol del Director debe ser siempre es el de restablecer los equilibrios correspondientes.

Debe combinar la destreza técnica, que es la capacidad de utilizar las herramientas; con la destreza humana, que es la capacidad de trabajar con otras personas, entenderlas y motivarlas.

Es necesario que el Director inspire en aquellos con los que trabaja, credibilidad y confianza. Debe lograr ser respetado y no temido; escuchar para ser escuchado. No debe apelar al grito, al insulto o la descalificación. Debe saber mediar en conflictos, activando el mecanismo del diálogo ante la discusión o la pelea. Procurará ser sensible y contenedor con los miembros de la comunidad educativa, sin llegar a la complicidad. Un error muy común en los directivos es no mantener relaciones con sus subordinados por miedo a perder autoridad. Con esa distancia sólo pierde noción de la realidad cotidiana de sus docentes y empleados, propiciando lecturas erróneas para la futura toma de decisiones.

Su presencia en la formación y en el saludo a los alumnos intentará ser cotidiana.

Dedicará parte de su tiempo para escuchar y atender propuestas y reclamos de padres, alumnos y docentes.

El reclamo o denuncia que involucre a un docente a su cargo, hará necesaria la presencia de éste, estableciendo ante padres y alumnos el necesario respeto al mismo. Ante la falta de un docente que requiera un llamado de atención, el mismo deberá hacerse en privado.

Se involucrará asimismo con la problemática que afecte a la comunidad de su escuela, tomando contacto con el dolor, la enfermedad o la violencia a la que estuviere expuesto cualquiera de sus alumnos, gestionando o colaborando en los paliativos o soluciones.


DE LA TAREA ADMINISTRATIVA

La función del Director es la de crear un conjunto mas allá de las partes. Una institución no es la suma de las partes, sino un todo funcional armónico. La tarea administrativa no puede “comerse” al docente.

Quien detente un cargo directivo será práctico y expedito con las tareas administrativas encomendadas, priorizando siempre su función pedagógica y sus espacios de diálogo con los miembros de su comunidad. Sabrá percibir la urgencia y la importancia de un trámite que afecte a un alumno, un docente o a la calidad educativa (solicitud de cargos, elevación de POF, etc.). Para ello deberá organizar sus espacios y delegar en otros la realización de tareas específicas.

Es de suma importancia que el Director organice su tiempo y esfuerzo dosificando la direccionalidad de su hacer cotidiano y el programado. Una herramienta muy eficaz es el uso racional de la agenda de trabajo, vista ésta no como una suma de citas, compromisos y registros personales mezclados con los del trabajo, sino como un lugar de organización funcional. Una forma práctica es darle prioridad a unas tareas sobre otras, previa evaluación de los requerimientos de las mismas.


DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

Definir los objetivos institucionales, las propuestas de acción y las prioridades en la administración de recursos es tarea coordinada por el directivo pero basada en la experiencia, los sueños, el análisis y la reflexión de alumnos, docentes, no docentes y padres de la institución. Estos actores, verdaderos constructores del PEI, deberán estar en permanente contacto con su desarrollo y progreso y participar periódicamente de la actualización del mismo. El PEI deberá ser versátil pero no contradictorio, y de carácter público.

Entre Clases



"Juegos y esparcimientos"


“La Consejera Artaza pide la palabra y solicita que conste en acta de manera textual lo que a continuación va a expresar. Dice: “Señora Presidente, quiero manifestar mi honda preocupación por la implementación del proyecto “ENTRE CLASES”. Motivan mi reclamo las siguientes razones:

– Que, por ley vigente, toda política educativa debe discutirse en este Consejo.

– Que por ley vigente, los proyectos innovadores también deben ser analizados en este Consejo.

– Que, más allá que en el citado proyecto hayan intervenido las más altas autoridades, en nuestra provincia se optado por un sistema educativo “democrático”, con participación docente desde el Consejo y la Juntas de Clasificación, órganos que en el caso que menciono han sido desconocidos.

– Que el ejecutivo decidirá programa, modalidad y otros detalles que, por ley, debieran pasar por este organismo.

– Que se establece una vez más, ya se hizo con las escuelas autogestionadas (únicas en el país y “repudiadas por analistas educativos nacionales e internacionales”, solo los invito a consultar en Internet para comprobarlo) un sistema paralelo a la escuela pública donde, en muchos casos, se debiera reforzar la escuela tradicional.

– Que hace depender los citados centros de las escuelas autogestionadas, a la vez que prometen mayor calidad educativa, cuando es bien sabido que para ser docente o directivo de estas escuelas no es necesario tener título ni carrera docente.

– Que seguramente muchos de nuestros alumnos querrán optar por ir solo tres días a la semana a la escuela y en un par de años obtener el certificado de estudios correspondiente. Usted evaluará lo que esta opción significa.

– Que se está prometiendo la apertura de otros centros en la provincia con igual modalidad.

Señora Presidente, temo por el futuro de la escuela pública de San Luis.”


Fragmento del ACTA N° 71 (11 de mayo de 2008)

¿Quién será el Héroe?

"Héroes"
Tinta color


Es cíclico… cada tanto reaparece, pero cada vez con más fuerza, el término “REVÁLIDA” en la boca de algún funcionario de nuestro sistema educativo.

¿Cuál es la excusa? ¿Cuál es el motivo para que el trabajador docente de nivel inicial, primario y secundario de la Provincia de San Luis pierda el derecho a la estabilidad laboral y deba someterse a permanentes “controles de calidad” para conservar el cargo?.

Esta intención, al igual que las arañas venenosas, no viene sola. Llega precedida por un largo rosario de descréditos, ninguneos y subestimación de la carrera docente (concursos para cargos directivos sin requisito de carrera docente; cargos en escuelas autogestionadas sin requisito de carrera docente; cargos en los centros del proyecto “Entre Clases” sin requisito de carrera docente; oferta de cargos interinos y suplentes priorizando, por sobre la carrera docente: el domicilio del aspirante; titularización priorizando por sobre la carrera docente: el domicilio del aspirante, …)

Si la intención fuera mejorar la calidad de los docentes, propongo recurrir primero a las siguientes estrategias elementales:

- Fortalecer los mecanismos de asesoramiento y control:

Liberar de tanta tarea administrativa a los directivos para que puedan realizar un permanente acompañamiento pedagógico de los docentes. Que vuelva la visita al aula y se revitalicen los cuadernos de actuación profesional. Que los supervisores cumplan con su rol de soporte, apoyo y consulta. Que acompañen a los maestros y profesores en la búsqueda de calidad educativa, reflexionen con ellos sobre los fracasos y alienten sus logros.

- Que el Estado disponga proveer de herramientas necesarias para un mejor desarrollo profesional:


Capacitar al docente de manera permanente, pertinente, gratuita, con ofertas de calidad y en todas las disciplinas.
Liquidar los sueldos según corresponde, sin retenciones móviles (recorte de salario a medida que aumentan las horas de labor) para permitir, entre otras cosas, que los docentes tengan acceso a la cultura.

¿Quién se animará a llevar a cabo este proyecto de reválida?. ¿Quién será el “héroe” que realizará la “hazaña”?. Los maestros de San Luis le construiremos un sitial en nuestra memoria. En algún momento, cumplida su importante misión, quizás (como ya ha sucedido con otros funcionarios), deba volver a la escuela. En ese instante haremos votos para que no le suceda con su invento, lo mismo que al Dr. Joseph-Ignace Guillotin, francés ingenioso, condenado a muerte y decapitado por el innovador instrumento que lo hizo famoso. Evocarán su triste accionar aquella maestra jardinera, descartada, con más de cincuenta años de edad, mientras les vende caramelos en un kiosco a quienes fueron los niños de “su salita” y aquel profesor de biología, descartado, mientras transporta a la escuela a quienes eran sus alumnos, como peón de un taxi.


Graciela Artaza
CONSEJO DE EDUCACIÓN
Región Educativa II

CARRERA DOCENTE

3 de Junio 2008

Foto de la Autora del blog
en los primeros años de su CARRERA DOCENTE

Fue orgullo de todo maestro. Con nuestro título bajo el brazo comenzábamos el camino hacia el aula, pero ahora con otra responsabilidad: éramos “la seño” o “el profe”. Luego hacíamos cursos, licenciaturas, post-títulos, maestrías… Concurríamos a congresos, talleres y jornadas (algunos pertinentes… otros deplorables). Casi todos ellos pagos con nuestros propios recursos, a efectos de actualizarnos y posicionarnos mejor en el Orden de Mérito. Delegábamos la documentación, historia de nuestra vida docente, a la Junta de Clasificación, electa mediante el voto democrático. Allí, nuestros colegas ponderaban y merituaban. De este modo accedíamos a los cargos y podíamos participar en los concursos a los que nos habilitaba la Ley vigente.

Hablo en tiempo pasado, porque en la Provincia de San Luis ya no es mérito la carrera docente: se prioriza, a efectos de otorgar cargo interino o suplente o titularizar a quien habite más cerca del establecimiento que ofrece el cargo (en un radio de 15 kilómetros reza el Decreto). Este procedimiento no solo desconoce lo previsto en el Estatuto Docente sino también las garantías consignadas en la Constitución Provincial.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS:
Derechos del docente
Art. 74. El Estado reconoce al trabajador docente como protagonista responsable en el campo socio-cultural y le asegura:

1. Libre ejercicio de la profesión.

2. Carrera profesional según sus méritos.

3. Ingreso y ascenso por concurso.

4. Estabilidad en el cargo.

5. Retribución justa y diferenciada.

6. Formación y capacitación permanente mediante sistemas de promoción, especialización e incentivos profesionales.

7. Todos aquellos derechos que le reconoce la ley pertinente .


¿A quién se le ocurre considerar al domicilio* un mérito?

La obtención de un título es un mérito, capacitarse también lo es. Los años de ejercicio frente a alumnos enriquecen al docente y acrecientan el mérito… pero el domicilio es un accidente, una circunstancia, que muchas veces solo tiene relación con las posibilidades económicas del individuo.

*: Se ha intentado confundir, argumentando que el requisito de “domicilio” se relaciona con el de “residencia” en la provincia. Desistan, conocemos la diferencia.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS:
Art. 63. En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.

Agrega:
Art. 30. Los nombramientos de empleados o funcionarios que hacen los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por esta Constitución, carecen de valor y, en cualquier tiempo pueden esos empleados ser removidos de sus cargos.


Graciela Artaza

ANTEproyectos

"La espera"
-técnica mixta-


Se encuentran en el Consejo Provincial de Educación los siguientes ANTEproyectos. Son propuestas que deben ser debatidas y aprobadas (o no) con el quórum correspondiente.

Recordemos que los representantes regionales docentes somos seis, uno gremial y ocho por el nivel central. Para tratar un tema deben estar presente el 80 % de los integrantes y para resolver deben acordar el 80 % de los presentes.

De mi Autoría:


+ / - 1. Cobertura de Suplencias Cortas

Presentado, pero fue aprobado el proyecto presentado por el nivel central. Los representantes docentes consiguen modificar la propuesta en el sentido de que se pague a un salario a los docentes que prestan el servicio. La intención
consignada en el proyecto de los funcionarios era que fuera no remunerativo.
Más tarde consiguen vuelva el expediente a la mesa de discusión, le quitan los requisitos que lo hacen de difícil implementación. Aún no se hace efectiva la aplicación de esta última modificación.

Considerando que la Ley Nº 0387/2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521 estipulan en el Artículo Nº 116 que: “Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal interino y suplente será designado dentro de los cinco días hábiles de producida la necesidad de su designación y cesará automáticamente por presentación del titular. En todos los casos tienen el derecho a percibir el total de los haberes correspondientes al período de vacaciones reglamentario cuando hubieren trabajado más de seis (6) meses del período escolar. En el caso de que el período trabajado fuere inferior a los seis meses corresponderá una suma proporcional de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
El personal comprendido en el presente Capítulo gozará de los beneficios previstos en la ley de DOSEP al ingresar en relación de dependencia con el Estado Provincial. Al momento de extinguirse dicha relación mantendrá dicho beneficio por 60 días más.”

… y teniendo en cuenta que estas suplencias no se hacen efectivas al día de la fecha sino para licencias superiores a los treinta días, sugerimos el siguiente procedimiento a efectos de acatar lo normado por el Estatuto Docente:

1. Que al momento de la inscripción de los postulantes para interinatos y suplencias, el docente indique la voluntad de cubrir suplencias cortas (se debería agregar este ítem al formulario). De este modo se elaboraría un listado solo con quienes hayan manifestado someterse a esta modalidad.

2. Que al momento de producirse una licencia, el director del establecimiento comunique a la Junta correspondiente la necesidad del suplente.

3. Que la Junta convoque según el listado para suplencias cortas.

4. Que los aspirantes, en caso de no aceptar, deben dejar constancia escrita en la Junta. Los mismos se comprometerán en el momento de la inscripción, en caso de no aceptar la suplencia, a concurrir a la Junta de Clasificaciones para renunciar a la misma por escrito en el término de las cuarenta y ocho horas (se debería agregar esta condición al formulario). Mientras tanto podrán ser convocados los que le siguen en el listado.

5. Que agotado el listado específico se seguirá ofreciendo la suplencia por el listado general a todo docente que no incurra en incompatibilidad.

6. Que los suplentes para licencias cortas podrán interrumpir la misma en caso de acceder por orden de mérito a un interinato.
7. Que se arbitren en el Nivel Central del Sistema Educativo los mecanismos para que se elabore en el mínimo tiempo posible el Decreto de designación para el suplente de licencias cortas como así también se instrumente el pago de sus haberes a la brevedad.

+ / - 2. Conversión de Escuelas Autogestionadas

Presentado, nunca llegó al Orden del Día para ser tratado en Sesión Ordinaria.

V I S T O:

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 que impone la responsabilidad indelegable e intransferible del estado como garante de la educación pública. Y que en su Artículo 4º norma: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.” Y la consecuente necesidad de incorporar a la esfera de la gestión pública a las escuelas experimentales autogestionadas y desconcentradas.

CONSIDERANDO:

Que se debe realizar una incorporación paulatina al sistema normado por la Ley Nº XV-0387-2004 a efectos de integrar a la mayor cantidad de docentes que integran la P.O.F de dichas escuelas.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: La transformación tendrá lugar al comenzar el período lectivo 2009.

Artículo 2º: Los maestros y profesores que a esa fecha cumplan con los requisitos de titulación vigentes requeridos por las Juntas de Clasificación en base a lo dispuesto por el Estatuto Docente, seguirán ocupando el cargo en calidad de “interinos”.

Artículo 3º: Los maestros y profesores que a esa fecha no cumplan con los requisitos de titulación vigentes requeridos por las Juntas de Clasificación en base a lo dispuesto por el Estatuto Docente, quedarán excluidos del sistema.

Artículo 4º: Los maestros y profesores que a esa fecha no cumplan con los requisitos de titulación vigentes requeridos por las Juntas de Clasificación en base a lo dispuesto por el Estatuto Docente, pero que estén cursando una carrera docente, seguirán ocupando el cargo en calidad de “interinos” hasta el comienzo del período lectivo 2010, momento en que deberán acreditar titulación. Sólo se considerará dentro de este grupo a aquellos que puedan demostrar al comenzar el ciclo lectivo 2009 tener estudios avanzados (75 % de la carrera).

Artículo 5º: Al personal directivo que cumpla con los requisitos de titulación vigentes requeridos por las Juntas de Clasificación en base a lo dispuesto por el Estatuto Docente, se le ofrecerá un cargo de maestro o profesor según el nivel y modalidad correspondientes, en calidad de “interino”, manteniendo el mismo crédito horario, en la misma institución o en otra en similares condiciones.

Artículo 6º: El personal directivo que no cumpla con los requisitos de titulación vigentes requeridos por las Juntas de Clasificación en base a lo dispuesto por el Estatuto Docente, quedará excluido del sistema.

Artículo 7º: El personal directivo que no cumpla con los requisitos de titulación vigentes requeridos por las Juntas de Clasificación en base a lo dispuesto por el Estatuto Docente, pero que esté cursando una carrera docente, quedará en el sistema en calidad de “interino” en un cargo de maestro o profesor según el nivel y modalidad correspondientes, manteniendo el mismo crédito horario, en la misma institución o en otra en similares condiciones hasta el comienzo del período lectivo 2010, momento en que deberán acreditar titulación. Sólo se considerará dentro de este grupo a aquellos que puedan demostrar al comenzar el ciclo lectivo 2009 tener estudios avanzados (75 % de la carrera).

Artículo 8º: Los cargos directivos se cubrirán por compulsa hasta tanto se realice el correspondiente llamado a concurso de ascenso de jerarquía (Artículo 32º de la Ley XV-387-2004).

Artículo 9º: El personal que ocupe un cargo no docente contemplado en el escalafón del personal administrativo del Estatuto Docente, Capítulo III, Artículo Nº 141 o bien en el escalafón del personal de maestranza del mismo Estatuto, Capítulo IV, Artículo Nº 168 de la Ley XV-0387-2004, permanecerá en el mismo en carácter de “interino”.

Artículo 10º: El personal cuyo cargo no docente no esté contemplado en el escalafón administrativo o en el de maestranza del Estatuto Docente, Ley XV-0387-2004, quedará excluido del sistema.

Artículo 11º: Dar a conocer la presente Resolución al personal de los establecimientos educativos aludidos con respetuosa anticipación.
Artículo 12º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.

+ / - 3. Revisión del Estatuto Docente

Presentado, nunca llegó al Orden del Día para ser tratado en Sesión Ordinaria.

V I S T O:
La Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 0387/2004, y

CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de su implementación se ha detectado la necesidad de revisar algunos artículos de los mismos.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: Llámese a la reflexión a toda la docencia de la provincia para que eleve sus sugerencias para la reforma del Estatuto Docente.

Artículo 2º: Pídase aportes a las Juntas de Clasificación, Electoral, Jurado de Oposición en Concurso a Supervisores, Jurado de Apelación, Consejo de Educación y cuerpo de Supervisores, organismos que desde su labor han podido detectar las necesidades de enmienda.

Artículo 3º: Pídase aportes a todos los sectores gremiales de la provincia.
Artículo 4º: Una vez recibidos los aportes y sugerencias, constitúyase una Comisión Revisora que sesionará durante dos meses, integrada por representantes de todos los sectores consultados y delegados del Nivel Central.
Artículo 5º: En reunión previa acuérdense días y horarios de sesión de la Comisión Revisora. Ésta elaborará un Reglamento Interno estableciendo representatividad, quórum y método de trabajo. Copia de dicho documento deberá ser elevado al Ministerio y al Consejo de Educación.
Artículo 6º: Luego de cada sesión se publicarán las actas de discusión para conocimiento de toda la docencia provincial.
Artículo 7º: El resultado del análisis y las modificaciones realizadas, será publicado en Internet durante todo el mes de febrero de 2008 y se le dará la más amplia difusión para conocimiento de la comunidad educativa y a efectos de dar lugar a aportes.
Artículo 8º: En el mes de marzo de 2008 la Comisión analizará los aportes y pedidos de reconsideración y se expedirá con la correspondiente fundamentación.
Artículo 9º: Concluido este término se procederá a dar cumplimiento al correspondiente trámite de sanción.Artículo 10º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.

+ / - 4. Interino por Interino

Presentado, nunca llegó al Orden del Día para ser tratado en Sesión Ordinaria.

V I S T O:

La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente que en sus fundamentos dice... “El propósito de esta Ley es la realización del docente sanluiseño, brindándole la posibilidad de desarrollar sus propias potencialidades en armonía con las de su comunidad...”. Como así también los objetivos de excelencia propuestos desde el Sistema Educativo Provincial,
Y,

CONSIDERANDO:

Que el respeto por la profesionalidad y el perfil del docente contribuyen a la calidad educativa.

Que el docente debe poder poner en práctica los saberes que ha incorporado llevado por su vocación.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Permítase al docente con título y formación específica renunciar en acto público a un cargo interino (para el que no tiene formación específica), a efectos de acceder en el mismo acto a otro cargo interino que se ajuste en mayor grado a su formación y titulación:

- De Preceptor a Auxiliar Docente de Nivel Inicial, a Auxiliar Docente de Grado
Especial, a Auxiliar Docente de E.G.B.1 y 2 o Primaria.
- De Preceptor a Maestro de E.G.B. 1 y 2 o Primaria.
- De Preceptor a Maestro de Materias Especiales.
- De Preceptor a Profesor.

Artículo 2º: Permítase al docente con título y formación específica renunciar en acto público a un cargo interino auxiliar para acceder en el mismo acto a otro cargo interino docente que se ajuste en mayor grado a su formación y titulación.

- De Auxiliar Docente de Nivel Inicial a Maestro de Grado de Nivel Inicial.
- De Auxiliar Docente de Educación Especial a Maestro de Grado de Educación
Especial.
- De Auxiliar Docente de grado de E.G.B. 1 y 2 o Primaria a Maestro de
Grado de E.G.B. 1 y 2 o Primaria.
- De Auxiliar Docente de Nivel Inicial a Maestro de Grado de E.G.B.1 y 2, si
posee los dos títulos.
- De Auxiliar Docente de E.G.B.1 y 2 a Docente de Nivel Inicial, si posee los
dos títulos.

Artículo 3º: Permítase al personal que tenga dos títulos de Maestro Especial, uno docente y otro habilitante a renunciar en acto público al cargo interino de Maestro Especial que ejerce con título habilitante para acceder en el mismo acto a otro cargo interino de Maestro Especial para el que tenga título docente.

Artículo 4º: Permítase al docente que trabaja en otra ciudad o región a renunciar en acto público al cargo interino que ejerce para acceder en el mismo acto a otro cargo interino en la ciudad en donde registra domicilio.

Artículo 5º: Las tres Juntas de Clasificación Docente, en acuerdo conjunto diseñarán el formulario pertinente para realizar la renuncia y al tiempo la aceptación del nuevo cargo, acompañado de un instructivo.

Artículo 6º: Para no demorar el trámite de cobertura de la vacante mientras se tramita la aceptación de la renuncia, la vacante podrá ser cubierta mediante el procedimiento de cobertura de suplencias inferiores a treinta y un días.

Artículo 7º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.

+ / - 5. Tope de Puntaje

Presentado, nunca llegó al Orden del Día para ser tratado en Sesión Ordinaria.

V I S T O :
La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente que en el Capítulo XI, Artículo 30º dispone: “Las autoridades estimularán y facilitarán la superación técnica y profesional del personal en ejercicio, mediante perfeccionamiento permanente y becas de estudio e investigaciones en el país o en el extranjero con carácter educacional.” Y, en el Decreto Reglamentario de la misma norma consigna: “Los organismos competentes estimularán y facilitarán la superación cultural, técnico-profesional y la capacitación del personal docente y aspirante en todos los niveles y modalidades …”. Y,

CONSIDERANDO:

Que se ha observado en los últimos tiempos que maestros y profesores recurren a todo tipo de ofertas de capacitación, muchas veces de escaso o nulo impacto posterior en el aula, acumulando en ocasiones un puntaje superior a una carrera de grado o una licenciatura.
Que, mediante la implementación de este sistema, vigente en otras provincias del país, podrá el docente seleccionar con atención la calidad y pertinencia de la capacitación a realizar, sin la angustia que provoca la sensación de quedar relegado en el orden de mérito por quienes tienen la posibilidad de asistir a mayor cantidad de ofertas para el perfeccionamiento.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Sugerir a las Juntas de Clasificación se implemente la modalidad de poner un tope de dos puntos (2,00) por año al puntaje que un docente puede incrementar mediante cursos, congresos, jornadas, etc. en este transcurso de tiempo. Quedarían fuera de esta disposición el puntaje correspondiente a la obtención de un título de grado, la capacitación por concursos de ascenso y otros aspectos contemplados en la Grilla de Valoración que por sí solos igualen o superen este puntaje.

Artículo 2º: El docente podrá acreditar para el concurso del año inmediato posterior al que haya acreditado el tope de dos puntos (2,00), hasta cincuenta centésimos (0,50) de punto adicionales de cursos realizados en el año inmediato anterior.

Artículo 3º: La presente Resolución será consensuada con Junta de Clasificación Docente para ser luego elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.
Proyecto realizado por la Consejera Graciela Artaza

Algunos antecedentes en otras provincias:
Ciudad de Buenos Aires

1. Por aplicación de este Acápite "D" se podrán acumular hasta seis (6) puntos (en toda la carrera), con un tope de Sesenta centésimos (0,60) de punto por año. Cuando se supere este tope no será valorado. El docente podrá acreditar para el concurso del año inmediato posterior al que haya acreditado el tope de Sesenta centésimos (0,60) de punto, hasta Quince centésimos (0,15) de punto adicionales de cursos realizados en el año inmediato anterior.
2. Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo del año 2001 inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos (0.003) de punto por hora cátedra, sin el tope anual establecido en el punto 3…
La Pampa
Tres puntos anuales.
Tierra del Fuego
La Resolución M. E. Nº 50/00, en el Art. 8 establece el tope de puntaje para Cursos:
…” Cuando esos servicios sean prestados en escuelas de los grupos B, C y D, o equiparándolas a ellos, se bonificarán con 0,10, 0,20 y 0,30 puntos respectivamente por cada fracción no menor de tres meses por año calendario, no pudiendo exceder esta última bonificación de 3 puntos.”…

Santa Cruz

En Santa Cruz el tope asignado para el puntaje destinado a cursos, jornadas, etc., es de 3,00 puntos. Esto está contemplado en el ACUERDO Nº 1046/92.
Existe también el Acuerdo Nº 222/95, que modifica parcialmente el Anexo I del anterior en el ítem "otros títulos" (tope 3 puntos).

Provincia de Buenos Aires

SIC: “En virtud de lo solicitado por Graciela Artaza de San Luis la Comisión de Títulos contesta:”
"El puntaje máximo que puede acumular un docente es de 10 (diez) puntos ( entre títulos, postítulos cursos, etc) en carácter de bonificante, discriminados de la siguiente forma: a) puntaje máximo por cada título 3 (tres) puntos y cada curso 0,60 puntos.
Ver Art. 60 inciso H del Decreto Reglamentario del Estatuto del Docente de la Pvcia. de Bs.As."

No son las únicas que han implementado tope, son las que han contestado a mi pregunta. NO SE PUEDE ACUMULAR POR CURSOS EN UN AÑO MÁS QUE LO QUE SE OTORGA POR UNA LICENCIATURA.

+ / - 6. Titularización

Presentado, se ha decidido titularizar, con otro criterio, sin la participación del Consejo de Educación.

V I S T O:
La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente que en el Capítulo VIII, Artículo 20º dispone: “Las designaciones del personal docente titular, se harán en el mes de febrero de cada año escolar”.
Y,

CONSIDERANDO:

. Que se debe proceder a implementar lo normado en el Estatuto Docente.
. Que es necesario el dictado del acto administrativo que así lo disponga,

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la titularización de los cargos vacantes en el mes de febrero de 2008 respetando las características y requisitos descriptos en el Capítulo VI, Artículo 18º, 19º y 20º y en el Capítulo XV, Artículo 59º, Incisos a), b) y c) de la Ley Nº XV-0387/04 Estatuto Docente.
Artículo 2º: Solicitar a las Juntas de Clasificación Docente sugieran modalidad y cronograma. Se eleve luego el mismo a este cuerpo, a efectos de su aprobación e iniciación del trámite que dispondrá su implementación.

P.S.: Adjunto datos sobre implementación del ingreso a la docencia en otras provincias.
Proyecto realizado por la Consejera Graciela Artaza


1. ¿QUÉ ES EL INGRESO A LA DOCENCIA?

El Ingreso a la Docencia ocurre cuando el docente gana un cargo u horas de cátedra como titular, por primera vez.
No confundir el Ingreso a la Docencia con ingresar al sistema, ya que también se puede ingresar como Interino o Suplente.

Extraído de:
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(Página “instructivos y documentos on line para inscripción.)


2. ¿POR QUÉ SE DEBE TITULARIZAR?

CAPÍTULO VI
DE LA CARRERA DOCENTE
ARTICULO 14.- El ingreso en la carrera docente se efectuará por el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo salvo las reincorporaciones, y es condición previa e indispensable para asegurar los derechos que se relacionan a traslados, permutas, incremento de horas cátedras y ascensos.
Extraído de
ESTATUTO DOCENTE
San Luis

Titular: Según el Artículo 65 del Estatuto del Docente es aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva, un cargo u horas de clase y que goza, no solo de estabilidad, sino de todos los derechos inherentes a la carrera docente: ascenso, permuta, acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales, traslado y readmisión.
Para el Ingreso a la docencia las respectivas Juntas de Clasificación organizan concursos según lo establecido en el Estatuto del Docente.
Extraído de:
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estatuto del Docente
PERMUTAS
Para docentes titulares. Permite permutar, cambiar, un cargo titular de un establecimiento con otro cargo, de otro docente, del mismo o distinto establecimiento, conservando ambos la condición de titular. Ver el artículo 30 del Estatuto del Docente.

TRASLADOS

Sólo para docentes titulares, y se solicita por nota en el establecimiento dirigida a la junta de Clasificación. Permite trasladar la condición de docente titular de un establecimiento a otro. Ver el artículo 31 del Estatuto del Docente.

Extraído de:
MENDOZA
Estatuto del Docente

3 ¿CUÁNDO SE DEBE TITULARIZAR?

CAPÍTULO VIII
DE LA ÉPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
ARTICULO 20.- Las designaciones del personal docente titular, se harán en el mes de febrero de
cada año escolar.

Extraído de
ESTATUTO DOCENTE
San Luis
Art. 16º - La provisión de cargos titulares por ingreso en la docencia, acumulación, acrecentamiento de clases semanales y ascenso de categoría y jerarquía, sólo podrá efectuarse mediante los concursos de antecedentes o de antecedentes y oposición o de títulos y antecedentes y de títulos, antecedentes y oposición, que se establecen en este Estatuto en las disposiciones correspondientes a cada rama de la enseñanza, con la única excepción prevista en el artículo 29º de esta ley. El personal docente titular será designado por le Consejo Provincial de educación dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de los resultados de los mencionados concursos. Los concursos para Provisión de cargos se harán por lo menos una vez al año en las fechas que establezca la reglamentación para cada rama de la enseñanza.
Extraído de:
RIO NEGRO
Estatuto del Docente

Tanto para el Ingreso a la Docencia como para cubrir Interinatos y Suplencias se debe realizar la inscripción en los Establecimientos donde se desea ingresar o en los Distritos Escolares, según se disponga en cada caso. Esta inscripción se realiza del 1 al 30 de Abril de cada año y vale para el año siguiente (reglamentación del art. 66 del Estatuto).
Extraído de:
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estatuto del Docente
Las designaciones del personal docente titular se harán cuando se produzcan las vacantes. Estas designaciones se efectuarán una vez resuelto el destino de las vacantes de acuerdo con el Capítulo XV.
Extraído de:
MENDOZA
Estatuto del Docente

La provisión de cargos titulares por ingreso en la docencia, acumulación, acrecentamiento de clases semanales y ascenso de categoría y jerarquía, sólo podrá efectuarse mediante los concursos de antecedentes o de antecedentes y oposición o de títulos y antecedentes y de títulos, antecedentes y oposición, que se establecen en este Estatuto en las disposiciones correspondientes a cada rama de la enseñanza, con la única excepción prevista en el artículo 29º de esta ley. El personal docente titular será designado por le Consejo Provincial de educación dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de los resultados de los mencionados concursos. Los concursos para Provisión de cargos se harán por lo menos una vez al año en las fechas que establezca la reglamentación para cada rama de la enseñanza.

Extraído de:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Estatuto del Docente

ARTICULO 19º.- Las designaciones de personal docente titular se harán durante dos períodos fijos en el año.

Extraído de:
MISIONES
Estatuto del Docente
Las designaciones del personal docente titular se harán durante un período fijo anterior a la iniciación del período lectivo y/o posterior a la remoción del personal titular según el caso.

Extraído de:
TUCUMÁN
Estatuto del Docente

Las designaciones del personal docente titular se efectuarán una vez al año, en fecha que se determinará en la Reglamentación. Mientras no se realicen las designaciones correspondientes, las vacantes serán ocupadas por personal interino de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto y su Reglamentación
Reglamentación: Las designaciones del personal titular se harán en el mes de febrero de cada año con anterioridad a la iniciación del período escolar

Extraído de:
CORRIENTES
Estatuto del Docente

Las designaciones del personal docente se harán con carácter titular, cuando se produzcan las vacantes. Mientras tanto, se provea el titular, se designará al personal docente, dentro de los cinco días de producida la vacante.
.
Extraído de:
SALTA
Estatuto del Docente.

+ / - 7. Renuncias Condicionadas

Presentado al Consejo, al Ministerio, a todos los gremios, al ANSES de Villa Mercedes y de San Luis. Sin respuesta de ninguno de los destinatarios. Ahora lo intentaré a través de los diputados de mi región.

Señora Ministro de Educación de la
Provincia de San Luis
Profesora Ana María Abrahin
------------------------------------------------------
S/D
San Luis, 31 de julio de 2007

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, en nuestra calidad de Docentes de la Provincia de San Luis, por derecho propio, constituyendo domicilio legal a los efectos de la presente, en calle Rivadavia Nº. 819 , de la ciudad de San Luis , Provincia del mismo nombre, ante la Señora Ministro de Educación de dicha Provincia, nos presentamos respetuosamente y como mejor proceda decimos:

I.- Que venimos por el presente escrito, en el carácter antes invocado, con el objeto de realizar formal presentación, con el debido respeto, en referencia a la implementación en nuestra Provincia, de lo normado a nivel nacional en materia previsional docente, por el Decreto Nº 137/05 y demás legislación concordante, todo ello en base a las siguientes consideraciones:

II.- Al respecto indicamos que los docentes hemos recuperado recientemente la vigencia de Ley Nacional Previsional Nº 24016, a través de la emisión del Decreto Nacional Nº 137/05, de fecha 21-02-05.-

. Algunos aspectos de la misma no son implementados en nuestra Provincia, lo cual entonces motiva la interposición de la presente Nota.-

En tal sentido, señalamos que hemos accedido al beneficio del prorrateo (a partir del día 4 del mes de Junio del corriente año), gracias a las gestiones realizadas ante el ANSES Delegación Provincial, y a nivel nacional a través de CTERA y SUTE, beneficio éste el cual se encuentra normado, por el Art. 4, Inciso 2, Párrafos Segundo y Tercero, de la Resolución Nº. 33/05, de fecha 25-04-05, emitida por el Sr. Secretario de Seguridad Social de la Nación, y modificatorias, y demás legislación concordante.-

Pero, existe una figura consignada en la Ley citada y en la normativa concordante dictada al respecto, que es: LA RENUNCIA CONDICIONADA, a la cual, los Docentes de la Provincia de San Luis, no tienen acceso, sin que exista motivo jurídico válido alguno, para pretender sostener dicha actitud o interpretación ministerial.-

En este orden de ideas, señalado que en el diálogo mantenido al respecto, con el Señor Payero, Gerente de la UDAI Villa Mercedes de ANSES, éste nos informa que la gestión en tal sentido, la debemos hacer ante el Gobierno Provincial.-

Según la legislación vigente, la renuncia puede ser definitiva o condicionada.-

La RENUNCIA CONDICIONADA, a nivel nacional se encuentra normada por el Decreto Nacional Nº 8820/62, que se adjunta al presente, a los efectos legales pertinentes, y a cuyo contenido desde ya nos remitimos, solicitando se considere a ello, como parte integrante de este escrito.-

En términos generales, dicha figura, consiste en que el docente, una vez alcanzada la condición requerida en edad y servicios con aportes (totalmente docentes, o con prorrateo) pueda presentar su renuncia condicionada ante la empleadora, hasta que se le otorgue desde ANSES el beneficio previsional solicitad, momento éste en el cual el agente cesará en forma efectiva.-

Que con la figura de la Renuncia Condicionada, se congela o solidifica la situación salarial del Agente, a nivel previsional.-

La exigencia de la Renuncia Condicionada para el régimen docente que reestableció el Decreto Nacional Nº. 137/05, surge de lo normado por el Artículo 4º, Inciso 3º de la Resolución Nº 33/05, de fecha 25-04-05 emitida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación, y modificatorias, que también se adjunta al presente a sus efectos y a cuyo contenido desde ya nos remitimos.-

Que el citado Inciso 3) del Art. 4 de la mencionada norma, al respecto prescribe lo siguiente:

“…3) del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar.”

El procedimiento establecido al respecto por la citada normativa, requiere la presentación de la Renuncia Condicionada acompañada del Formulario de ANSES correspondiente al Decreto Nº 137/05 que también se acompaña, con el sueldo activo al momento del inicio del trámite.-

Por lo tanto, peticionamos a ese Ministerio, la intervención y avocamiento de la misma al tema que nos ocupa, con el objeto de procurar y lograr a la mayor brevedad posible, se respete lo previsto por el Decreto Nacional Nº. 137/05 y normativa concordante, en particular, lo establecido por el mencionado Inciso 3, del Art. 4º de la R.M. Nº. 33/05 y modificatorias, y se aplique a los docentes provinciales del Decreto Nacional Nº. 8820/6. ,

Hacemos propicia la oportunidad para saludar a la Señora Ministro con la consideración más distinguida.

Adjuntamos: - Decreto Nacional Nº 8820/62.
Decreto Nacional Nº 137/05- Resolución Nº 33/05 .

+ / - 8. C.E.T.A.A.P (Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje)

Presentado, se ha decidido llamar a Concurso pero sin la participación del Consejo de Educación. Comencé a trabajar sobre la grilla de valoración, pero desistí al enterarme de la decisión tomada por el Ministerio.

V I S T O:

La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente que en el Artículo Nº 10 bis dispone:
“Créese seis (6) Centros Técnicos de apoyo al aprendizaje, con función itinerante uno (1) por cada región educativa. Estarán conformados de la siguiente forma: un Psicólogo, un Psicopedagogo, un Fonoaudiólogo y un Asistente Social. Las funciones operativas de los mismos se establecerán en la reglamentación de la presente Ley.” Y su Decreto Reglamentario Nº 4521/04 que establece: … “3º. El Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), estará dotado de un equipo profesional multidisciplinario integrado por psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, asistentes sociales y profesores de educación especial. “…

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14º del Decreto que reglamenta la Ley mencionada dispone: “Se accederá al cargo de integrante de los Centros Técnicos de apoyo al Aprendizaje mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.”

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer se llame a concurso de títulos, antecedentes y oposición para cubrir la dotación de profesionales y docentes que integrarán los seis Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje, en el marco de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.

Artículo 2º: Convocar a profesionales y docentes aspirantes a efectos de cubrir la planta funcional de cada uno de los seis C.E.T.A.A.P. con un titulado en cada una de las profesiones mencionadas, según el siguiente detalle:

Región Educativa I: Un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un profesor de educación especial.
Región Educativa II: Un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un profesor de educación especial.
Región Educativa III: Un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un profesor de educación especial.
Región Educativa IV: Un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un profesor de educación especial.
Región Educativa V: Un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un profesor de educación especial.
Región Educativa VI: Un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un profesor de educación especial.

Artículo 3º: Disponer que el organismo convocante será el Ministerio de Educación, con intervención del Consejo Provincial de Educación y las Juntas de Clasificación Docente con sede en las ciudades de San Luis y Villa Mercedes y la localidad de Concarán.

Artículo 4º: Disponer que las Juntas de Clasificación propongan cronograma, inscriban, valoren títulos y antecedentes según perfil suministrado y establezcan el Orden de Mérito de acuerdo a los requisitos y condiciones que establece la norma vigente y que a continuación se detallan.

Del perfil profesional:
Psicólogo: probada formación o experiencia en aplicación y evaluación de técnicas de exploración psicológica; priorizando en su selección aquellos profesionales disponibles en el Sistema Educativo Provincial y con residencia habitual en la Región de Cultura y Educación que desarrollará tareas.

Psicopedagogo: probada formación o experiencia en aplicación y evaluación de técnicas de exploración psicológica y pedagógicas priorizando en su selección aquellos profesionales disponibles en el Sistema Educativo Provincial y con residencia habitual en la Región de Cultura y Educación que desarrollará tareas.

Fonoaudiólogo: formación o probada experiencia en el trabajo con niños y adolescentes, trabajo en equipo interdisciplinario.

Asistente Social: formación y experiencia en tareas de campo, abordaje sistémico de la problemática familiar, trabajo en equipos interdisciplinarios.

Artículo 5º: La inscripción de aspirantes se llevará a cabo en la Junta de Clasificación correspondiente a la Región sede de cada C.E.T.A.A.P..

Artículo 6º: Convocar a un Jurado Evaluador integrado por un profesional representante de cada una de las disciplinas requeridas (Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social y Fonoaudiología) integrante del claustro de profesores de la Universidad Nacional de San Luis.

Artículo 7º: El Consejo Provincial de Educación suministrará al Jurado Evaluador perfil y modalidad para aplicar en la evaluación de los profesionales aspirantes.

Artículo 8º: El Consejo Provincial de Educación suministrará a las Juntas de Clasificación Docente el perfil y modalidad para aplicar en la evaluación de los aspirantes para cubrir los cargos de Profesor de Educación Especial.

Artículo 9º: Disponer la publicación del criterio de evaluación del Concurso en forma previa a la inscripción de los aspirantes.

Artículo 10º: El Estatuto Docente establece las funciones operativas de los miembros de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje:

1º. El Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), como una herramienta que promueve la inclusión, atiende la diversidad y favorece la calidad educativa, abordará interdisciplinariamente la multicausalidad de los problemas de aprendizajes que presenten los alumnos de Nivel Inicial, EGB1, EGB2, EGB3, Polimodal y Enseñanza Especial (actualmente, Nivel Inicial, Primaria, Secundaria y Enseñanza Especial).

2º. El Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), desarrollará acciones de prevención, detección, diagnóstico, recomendación asistencial, intervención y seguimiento, de los alumnos que presenten dificultades en sus aprendizajes, ejecutando actividades de capacitación e investigación.

3º. El Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), estará dotado de un equipo profesional multidisciplinario integrado por psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, asistentes sociales y profesores de educación especial.

4º. Tendrá como objetivo general: atender la problemática áulica, promoviendo la salud psicosocial de la comunidad educativa como condición indispensable para el desarrollo de los buenos aprendizajes: del educando, referido a su dificultad para progresar adecuadamente en el Sistema Educativo Provincial, sean éstos de aprendizaje y/o conducta, con un enfoque interdisciplinario del docente, a través de capacitación y actualización continua, que le permita acompañar al educando en la superación de su dificultad de aprendizaje.

Artículo 11º: El Estatuto Docente establece asimismo los objetivos específicos de los C.E.T.A.A.P. :

Evaluar alumnos con problemas de aprendizajes y/o conducta, perteneciente a escuelas del sistema educativo.

Emitir diagnostico multidisciplinario, formulando recomendaciones a la Entidad Educativa, docentes y padres.

Realizar el seguimiento de los casos atendidos a través de la información brindada por la escuela y los padres.

Evaluar la población de la segunda sección del Nivel Inicial, buscando detectar precozmente alumnos que evidencien dificultades de aprendizaje y/o conducta.

Realizar la derivación de alumnos con necesidades educativas especiales.

Brindar capacitación a docentes del Sistema Educativo, de acuerdo a las necesidades que se generen en la Instituciones.

§ Brindar asesoramiento a las Institutos Escolares, desde los distintos servicios del Departamento Psicopedagógico en función de la demanda espontánea que el Sistema Educativo genere.
§ Brindar información y asesoramiento a las autoridades educativas respecto a las problemáticas del Sistema Educativo y sus educandos.
§ Acordar acciones con autoridades del sistema educativo y docentes, en relación a la casuística atendida y a las recomendaciones formuladas.
Promover la tarea de investigación a partir de las casuísticas que genera el Sistema Educativo como demanda.

§ Estimular la articulación con otras instituciones y organismos de la comunidad para la acción conjunta en procura de una asistencia integral de la problemática escolar.
§ Informar y asesorar a la conducción central en pos de reestructuraciones y de nuevas instrumentaciones de políticas del sector.

Favorecer la calidad y la formación integral de los educandos y los índices de retención del sistema, asegurando el principio de igual para todos.

Desarrollar acciones conjuntas con otras ciencias del aprendizaje dirigidas a la promoción de la salud mental en el estudiante, familia, docentes e instituciones.

Artículo 12º: De su estructura organizativa – funcional: estará conformado por los cuatro servicios básicos, con las funciones que en cada caso se especifica.

Servicio de Psicología:

a) Atender a los alumnos con dificultades de aprendizaje y/o conducta, detectado por los docentes de las instituciones educativas públicas, de escuelas especiales, que asisten a grados especiales o niveladores.

b) Producir informes psicodiagnósticos (anamnesis, entrevistas con los padres, con el docente, aplicación y evaluación de técnica de exploración psicológica, seleccionando los instrumentos psicométricos, según edad evolutiva y motivo de consulta).

c) Formular las recomendaciones, aconsejando los tratamientos pertenecientes (psicológico y/o neurológico) acompañado de los fundamentos necesarios para el profesional que recibe la derivación.

d) Informar a los padres y orientar en la prosecución de los tratamientos.

e) Informar a la Institución Educativa y formular las recomendaciones a los docentes.
f) Acompañar a la entidad escolar, en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas a los padres y docentes, a través del seguimiento de la casuística.

g) Asesorar a los docentes acerca de las adecuaciones necesarias para acompañar a los alumnos en los mejores logros.

h) Participar en el dictado de talleres en las Instituciones Escolares, referidos a la problemática áulica sobre la temática propuesta por los docentes.

Servicio de Psicopedagogía:

a) Apoyar y orientar la acción educativa, posibilitando criterios de mejora en el diseño, desarrollo, innovación y evaluación de los procesos evaluativos.
b) Atender los alumnos con dificultades de aprendizaje, detectados por los docentes de las Instituciones Educativas Públicas, de Escuelas Especiales que asisten a grados especiales o niveladores.

c) Producir informes psicodiagnósticos (anamnesis, entrevista con los padres, con el docente y aplicación de técnicas de exploración psicológica seleccionando los instrumentos psicométricos con pruebas pedagógicas que miden el nivel global, el nivel de lectoescritura, el grafismo, de nociones numéricas y operaciones de aritméticas, de comprensión y razonamiento, de atención y concentración de fatigabilidad, etc).

d) Formular las recomendaciones, aconsejando el tratamiento pertinente, acompañando de los fundamentos necesarios para el profesional que recibe su derivación.

e) Formular recomendaciones a los docentes, aconsejando los tratamientos acorde a la dificultad de aprendizaje (adecuaciones curriculares, tratamientos correctivos en matemática, lengua, etc.).

f) Informar a los padres y orientar en la prosecución de los tratamientos.

g) Acompañar a la identidad escolar, en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas a los padres y docentes, a través del seguimiento de la casuística.

h) Asesora a los docentes acerca de las adecuaciones necesarias para acompañar al alumno en mejores logros.

i) Participar en el dictado de talleres en las Instituciones Escolares, referidos a la problemática áulica sobre la temática propuesta por los docentes.

Servicio de Fonoaudiología:

a) Apoyar la labor institucional y propender a la tarea interdisciplinaria.

b) Prevenir, detectar y orientar para su corrección, las dificultades de su competencia fonoaudiológica, que presenten los alumnos durante el proceso educativo.

c) Determinar un perfil fonoaudilógico de la población del Nivel Inicial, en busca de la asistencia oportuna del sector.

d) Realizar orientación y capacitación a padres y docentes.

e) Promover la tarea de investigación a partir de la casuística que genera el Sistema Educativa como demanda.

f) Dictar talleres de asesoramiento de psicoprofilaxis vocal para docentes.

g) Proponer y participar en el dictado de talleres en las Institu-ciones Escolares, referidos a la problemática áulica sobre la temática propuesta por los docentes.

Servicio Social:

a) Recibir los casos derivados de entidades educativas.

b) Abordaje del caso. Entrevista social. Informe social. Informe socioambiental.

c) Visita a instituciones educativas.

d) Asesoramiento y orientación familiar.

e) Participación en las actividades el equipo interdisciplinario.
f) Estimular la socialización del niño.

g) Orientar al grupo familiar.

h) Estudiar los factores del medio que inciden en los procesos de aprendizajes.

i) Colaborar en el caso del problema familiar, deserción, inasistencias reiteradas, etc.

j) Realizar trabajo de apoyo en la tarea psicopedagógico.

k) Participar en el estudio de las condiciones sociales, en la determinación de beneficios sociales.

l) Realizar trabajos de investigación como un aporte a la educación.

m) Participar en el dictado de talleres en la Instituciones Escolares, referidos a la problemática áulica sobre la temática propuesta por los docentes.

Artículo 13º: Los profesionales de Educación Especial colaborarán con los servicios de psicología, psicopedagogía, fonoaudiología y social, en la detección de patologías, diseños de tratamiento, seguimiento de los alumnos tratados, y apoyo y capacitación a docentes y padres.

Artículo 14º: La Sede Administrativa del CETAAP será la existente en la Ciudad de San Luis, Departamento La Capital, y tendrá a su cargo la coordinación de los servicios que se brinden en todo el territorio provincial a través de los Centros Itinerantes en el resto de las Regiones de Cultura y Educación.

Artículo 15º: El horario de atención: de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes.

Artículo 16º: De su dependencia funcional: Subprograma Educación.

Artículo 17º: El Coordinador General: deberá reunir el siguiente perfil:

Título universitario en las profesiones de las Ciencias Humanas, con competencia en la temática del Centro (psicólogo, fonoaudiólogo, psicopedagogo, asistente social).

Formación o probada experiencia en aplicación y valuación de técnicas de exploración psicológica y/o pedagógicas.

Formación o probada experiencia en ejercicio profesional con niños y adolescentes.

Probada experiencia en cargos gerenciales, especialmente en conducción de gabinetes psicopedagógicos.

Trabajo en equipos interdisciplinarios.

Experiencia en capacitación.

Participación en trabajos de investigación.

Artículo 18º: Los CETAAP itinerantes de las Regiones de Cultura y Educación
II, III, IV, y VI, tendrán su sede administrativa en la escuela de la Región a la
que pertenece, que registre la matrícula superior y/o ubicación geográfica
estratégica para cubrir adecuadamente la prestación de servicios, con la
modalidad itinerante.

Artículo 13º: En cada CETAAP-Itinerante, un profesional actuará de vínculo con la Coordinación General CETAAP de la Región de Cultura y Educación I, con responsabilidad funcional y administrativa en el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados, rol que podrá ser rotado entre los miembros de cada equipo técnico y convalidado por la Coordinación General.

Artículo 14º: A los fines del control estadístico de la provisión de servicios de cada CETAAP Itinerante, la Coordinación General contará con la base de datos provincial y se conformarán los equipos que llevarán adelante proyectos de investigación, focalizando aquellos problemas que impactan directamente en el proceso de aprendizaje y formulando a la autoridad institucional, recomendaciones para la toma de decisiones.

Artículo 15º: La dotación asignada, es la mínima, para cubrir la demanda de la Región de Cultura y Educación, atento a la matrícula acreditada a la fecha, y podrá ser modificada siempre que su fundamento asegure equidad en la atención de la demanda que cada Región genera.

+ / - 9. Cobertura de Suplencias Cortas en la Ruralidad

Presentado, aún no fue tratado en Sesión Ordinaria.

VISTO:

La Ley Nº XV-0387/2004, Estatuto Docente y su Decreto Reglamentario Nº 4521 que en el Capítulo XIX (DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS), Artículo 116º, Inciso b.8 norma: … “Las licencias mayores de cinco (5) y menores de treinta y un (31) días deberán cubrirse estatutariamente en un término de setenta y dos (72) horas. Para la instrumentación de la cobertura se habilitarán mecanismos legales especiales”, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema previsto para la designación de suplentes en caso de vacancias inferiores a treinta y un (31) días en escuelas urbanas y suburbanas no da respuesta a las necesidades que surgen en los establecimientos rurales, de zona desfavorable, muy desfavorable e inhóspita.

Que la ubicación geográfica de dichos establecimientos y los gastos de traslado en muchas oportunidades desalientan a los aspirantes.

Que muchas veces, quienes sí se encuentran dispuestos y adaptados a las condiciones laborales en las escuelas rurales, de zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita, son los docentes que trabajan en similares condiciones en otras escuelas de la región.

Que en ocasiones, por su ubicación geográfica, es más viable que la suplencia sea cubierta por docentes que viven en un centro urbano próximo, pero que pertenece a otra región.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Artículo 1º: IMPLEMENTAR el siguiente procedimiento para la cobertura de los cargos vacantes frente a alumnos por licencias de DOS (2) a TREINTA (30) días, para el Nivel Inicial, Primario y Secundario de las escuelas rurales, de zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita de la Provincia de San Luis.

a) Las Juntas de Clasificación Docente realizarán un llamado especial a inscripción de docentes aspirantes, que se encuentren inscriptos en las mismas, para cubrir cargos u horas cátedra vacantes por licencias menores a TREINTA Y UN (31) días en establecimientos educativos rurales, de zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita.

b) Los docentes aspirantes deberán inscribirse por Región Educativa, indicando los establecimientos rurales, de zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita escogidos para realizar la suplencia.

c) Cada establecimiento educativo rural, de zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita llevará un registro de carácter público, de aspirantes a cubrir cargos vacantes por licencias menores a TREINTA Y UN (31) días, ordenando los docentes de mayor a menor según el Orden de Mérito otorgado por las Juntas de Clasificación, donde constarán apellidos y nombres completos, número de documento, CUIL, dirección, y teléfono,

d) Al momento de producirse la vacante por las causales indicadas, el Director del establecimiento convocará inmediatamente al docente aspirante de mayor puntaje, labrando el acta respectiva, donde acordará la duración de cobertura de la vacante y dispondrá la posesión del cargo docente.

e) El Director del establecimiento autorizará la prórroga de la cobertura en los casos que el docente titular, interino y/o suplente continúe con la licencia hasta el plazo máximo de TREINTA (30) días. Para la cobertura de licencias mayores de TREINTA (30) días, regirá el procedimiento ordinario de cobertura.

f) En caso de producirse la necesidad de efectuar nuevas coberturas, el Director convocará a quien continúe en la lista de aspirantes hasta agotar el Orden de Mérito y retomará el mismo desde el mayor puntaje. Agotado el mismo, recurrirá al listado realizado según lo descrito en el punto g). Agotado este último recurrirá al listado realizado según lo descrito en el punto h).

g) Para esta única modalidad, podrán inscribirse Directores de los establecimientos unipersonales, a efectos de cubrir suplencias en contraturno en establecimientos con similares características, en la misma región. Para ello, y a efectos de paliar el desaliento y la falta de contención y dar continuidad pedagógica a los niños y jóvenes de la ruralidad, en el caso del cierre temporal de los establecimientos educativos, solo para ésta modalidad no será considerado incompatible el doble cargo.

h) Para esta única modalidad, y solo en el caso de no existir inscripciones según las dos procedimientos mencionados, las Juntas de Clasificación podrán ampliar el ofrecimiento a docentes inscriptos en otra Región y que, por proximidad geográfica se encuentren en condiciones de cubrir suplencias cortas en la Región adyacente. De persistir la vacancia, la oferta se ampliará a toda la Provincia.


Artículo 2º: Se recurrirá a la modalidad descripta en el punto g), una vez agotado el listado realizado según el método descrito en los puntos b), c) y d).

Artículo 3º: Se recurrirá a la modalidad descripta en el punto h), una vez agotado el listado realizado según el método descrito en el punto g).

Artículo 4º: Las Juntas de Clasificación otorgarán anualmente DIEZ MILÉSIMOS (10/1000) de puntos, o su proporción, por la cobertura de las licencias aludidas en el Artículo 1º del presente, a cada docente que se haya desempeñado durante NOVENTA (90) días, cumplidos dentro de un mismo Ciclo Lectivo.

Artículo 5º: Los docentes que ejerzan la cobertura de las licencias aludidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, poseerán Aseguradora de Riesgos del Trabajo y se les otorgará el beneficio de la Obra Social. Percibirán el salario proporcional correspondiente a los días trabajados con la asignación por zona y el proporcional de aguinaldo.

Artículo 6º: Las Juntas de Clasificación efectuarán el llamado establecido en el Artículo 1º del presente en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de publicado la presente Resolución.

Artículo 7º: El procedimiento establecido en la presente será de aplicación para la cobertura de cargos y/u horas cátedra en caso de vacancia por licencias inferiores a TREINTA Y UN (31) días en los establecimientos rurales, de zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita de la provincia de San Luis, debiendo tomar los organismos correspondientes las medidas de su competencia.
Artículo 8º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación de la Provincia, a sus efectos.

+ / - 10. Docente Hospitalario

Presentado, aún no fue tratado en Sesión Ordinaria. Entregado a la Señora Ministro, a su pedido, con mi solicitud que, de ser considerado, lo sea “ad referéndum” del Consejo de Educación.

A la Ministro de Educación de la
Provincia de San Luis
----------------------------------------
Señora Silvia Rodríguez

De mi consideración:

Según me ha solicitado telefónicamente, adjunto anteproyecto de mi autoría sobre la implementación de la figura del Docente Hospitalario en el sistema educativo de nuestra Provincia.

El citado anteproyecto fue realizado para ser llevado a discusión en la mesa del Consejo de Educación, cuerpo que integro en representación de la docencia de la Región Educativa II. Por lo expuesto, solicito que, de ser considerado, sea “ad referéndum” del mismo, según estipula la Ley.

Pongo en su conocimiento que obran también en poder de la Señora Secretaria del cuerpo, esperando para ser discutidos e implementados, proyectos sobre cada una de las problemáticas que se han ido detectando en el sistema.

Confiando en que viabilice y gestione una rápida constitución del Consejo de Educación, saludo a Usted atentamente.

Graciela Artaza
Representante de la Región Educativa II
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN


San Luis, 8 de abril de 2008

DOCENTE HOSPITALARIO

V I S T O :

La Constitución de la Provincia de San Luis que en el Capítulo Iº, Artículo 49º dispone: “De la infancia: El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud. “…

Y, en el Capítulo Iº, Artículo 62º dispone: “De los discapacitados: Los poderes públicos brindan a los discapacitados físicos, sensoriales y/o psíquicos la asistencia apropiada, con especial énfasis en la terapia rehabilitadora y en la educación especializada. Se los ampara para el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros plenos de la comunidad.”

Y en el Capítulo IIIº, Artículo 70º dispone: “Derecho a la educación: La educación es un derecho insoslayable del Estado y un derecho humano fundamental, entendida como un proceso de transmisión, recreación y creación de los valores culturales, para el pleno desarrollo de la personalidad en armonía con la comunidad.”

Y, CONSIDERANDO:

Que los niños y jóvenes que padecen enfermedades o lesiones traumáticas que les obligan a períodos de hospitalización o convalecencia prolongados, se encuentran en situación de desventaja respecto a su permanencia en el sistema educativo. Su escolarización se ve dificultada y suelen acumular retrasos escolares que sólo pueden ser paliados desde la adopción de medidas de apoyo.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Desarrollar políticas educativas de carácter compensador destinadas a resolver tales dificultades, Asimismo asegurar la continuidad del proceso de enseñanza aprendizaje, mediante una coordinación adecuada entre los distintos profesionales que entran en contacto con el alumno convaleciente.

Artículo 2º: Durante el año 2008 se designarán docentes según nivel en San Luis y Villa Mercedes con función hospitalaria, analizándose los resultados finalizado el ciclo lectivo, para allí dictar la norma definitiva considerando la posibilidad de ampliar la oferta educativa hospitalaria e incorporar el servicio domiciliario.

Artículo 3º: Los destinatarios serán los alumnos escolarizados en Nivel Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria y los que pese a estar en edad escolar aún no hayan tenido acceso a la educación formal; que por prescripción facultativa no puedan asistir a los establecimientos educativos. Serán beneficiarios también aquellos niños y jóvenes que padezcan enfermedades irreversibles que haga imposible la restitución del enfermo a la escuela.

Artículo 4º: Se ofrecerá el cargo según el orden de mérito por nivel confeccionado por las Juntas de Clasificaciones Docentes.

Artículo 5º: La tarea pedagógica del DH tendrá lugar en el Policlínico Regional o Centros de Salud públicos.

Artículo 6º: Los maestros y profesores realizarán su labor docente a partir de los contenidos e indicaciones suministrados por el establecimiento educativo de procedencia del alumno y, en el caso de niños o jóvenes no escolarizados se aplicará la currícula correspondiente.

Artículo 7º: La presente Resolución será consensuada con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia a efectos de acordar temas relacionados con la infraestructura y el horario. Asimismo se solicitará asesoramiento y prevención pertinente para los trabajadores docentes que estarán en permanente contacto con los pacientes y el ámbito hospitalario.

Artículo 8º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.

+ / - 11. Plan de Trabajo 2008


Señora Secretaria del
Consejo Provincial de Educación
Profesora Liliana Calcagni
--------------------------------------------
S/D

De mi consideración:

Pongo a consideración de los integrantes del Consejo de Educación de la Provincia de San Luis el presente proyecto de PLAN DE TRABAJO 2008.


• Elegir a las nuevas autoridades del Consejo (Presidente y Secretario).

• Elegir a quien integrará la Comisión de Estudio de Títulos en reemplazo de la Consejera Demarchi.

• Finalizar (en trabajo conjunto con las Juntas de Clasificación) el tratamiento de la Grilla de Valoración.

• Integrar la Comisión de Estudio de Títulos e intentar completar a la brevedad el trabajo ya iniciado.

• Proceder con las actividades previas a la primera renovación del cuerpo. Seguir con atención el normal desarrollo del proceso electoral.

• Tomar contacto con los Supervisores resultantes del reciente concurso, ya que por Ley son asesores naturales del Consejo de Educación, a efectos de convenir respetuosa metodología de trabajo.

• Reunirse periódicamente con las Juntas de Clasificación Docente a efectos de acordar acciones de competencia compartida. Solicitar a las mismas el envío de toda normativa resultante del acuerdo de Juntas (Resoluciones).

• Llamar a concurso para constitución de los seis CETAAP según lo estipulado en el Art. 10 bis de la Ley XV-0387-2004 y el Decreto Reglamentario 4521-MP 2004.

• Dar respuesta a los reclamos recibidos de los docentes que aún no han sido contestados por diferentes razones, en especial por la falta de quórum, y a los que ingresen en el transcurso del año. (Considero que todas las notas deben ser respondidas, aún para manifestar improcedencia o negativa, con la correspondiente fundamentación.)

• Realizar seguimiento de la situación de las direcciones con recurso de amparo para proceder al llamado a concurso para cargos directivos.

• Analizar los proyectos que aun están en las diferentes comisiones y los que se elaboren o ingresen en el transcurso del año.

• Actualizar el Reglamento General de Escuelas.

• Regionalizar la Ley Nacional de Educación.

• Convocar a la comisión de reforma del Estatuto Docente. Participar en la misma.

• Analizar la clasificación por ubicación geográfica de los establecimientos (zona), proporcionando a los Supervisores la Grilla de Relevamiento confeccionada oportunamente. En base a estos datos proponer las modificaciones que resulten de los mismos.

• Solicitar se realice la titularización docente según lo dispone la norma vigente.

• Entender en el destino de las vacantes.



Y participar en el resto de las atribuciones conferidas por el Estatuto Docente:

• Participar en la elaboración del presupuesto para educación.

• Establecer la planta funcional de cada establecimiento, conforme surjan anualmente cambios por crecimiento o disminución de la población o necesidades educativas. (Capítulo IV, Art. 8, Ley Nº XV-0387-2004; Capítulo IV, Art. 10, Decr. Nº 4521/04).

• Solicitar la creación de los cargos, al efectuarse el cambio de categoría, necesarios para el funcionamiento eficiente del establecimiento al que beneficie la nueva categoría.(Capítulo IV, Art. 9, Inc. 9-3. Dec. Nº 4521 /04).

• Recibir anualmente la propuesta de cada establecimiento educativo, con la conformación de su Planta Orgánica Funcional (POF) teniendo en cuenta los niveles o etapas que integren su oferta educativa y necesidades que el crecimiento vegetativo demande, respetando el escalafón. Capítulo IV Art. 10 Dec. Nº 4521 / 04.

• Encomendar funciones docentes o administrativas en carácter transitorio al personal en disponibilidad con goce de haberes. Capítulo IX, Art. 25, Ley Nº XV-0387-2004 y Capítulo IX, Art. 25, Dec. Nº 4521 /04.

• Emitir opinión sobre temas referidos a capacitación docente mencionados en Capítulo XI, Art. 30, Dec. Nº 4521 /04

• Determinar las modalidades de capacitación en los concursos de oposición (Capítulo XII, Art. 36, Ley Nº XV- 0387-2004).

Asimismo sugiero se trabajen en comisión especial los temas pendientes y se revea la disposición de trabajar en las tres comisiones previstas en el Reglamento Interno, ya que el resultado de su implementación fue lamentable debido a la imposibilidad de concurrir de los Consejeros Funcionarios.

Es imprescindible que sigamos insistiendo en la necesidad de una oficina digna para el Consejo, una mesa de entrada propia, auxiliar administrativo, computadora, teléfono y NEC.

Atentamente,

Graciela Artaza
Consejera
Región Educativa II

Villa Mercedes, San Luis, 5 de febrero de 2008

+/- 12. Relevamiento de Matrícula

PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE
MATRÍCULA POR ZONA GEOGRÁFICA
(ACTUAL Y PROYECTADA) DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


INSTRUCTIVO

Con el propósito de determinar cuáles serán los niveles de escolaridad de cada establecimiento educativo se efectuará un relevamiento de matrícula en torno a cada uno de ellos. A tal efecto se hará uso de la planilla adjunta.

Procedimiento:

1. Se reunirán los directivos de establecimientos vecinos para delimitar la zona de relevamiento y evitar superposiciones.

2. Se destinará una jornada de trabajo para el sondeo.

3. Cada equipo encuestador estará conformado, de ser posible, por un integrante de cada nivel del establecimiento.

4. Se visitarán los hogares del radio determinado. Se consignarán los datos requeridos y la persona encuestada firmará al pie de la planilla A de relevamiento.

5. Una vez obtenidos los datos, la Dirección de cada escuela realizará un resumen en planilla B que se adjunta y la enviará junto con las planillas A y C (sondeo simple con relación a la infraestructura del establecimiento) al Ministerio de Educación y al Consejo Provincial de Educación.







+ / - 13. Documentos RGE

Presentado 29 de abril de 2008, aún no fue tratado en Sesión Ordinaria.


V I S T O :

La necesidad de actualizar el Reglamento General de Escuelas de la Provincia de San Luis.

Y, CONSIDERANDO:

Que los docentes, directivos y supervisores manifiestan urgencia por unificar criterios y salir de la anarquía operativa vigente.

Que, si bien los Consejeros Regionales y Gremial de este cuerpo se han abocado a su actualización, aún falta el análisis conjunto y el debate correspondiente

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Priorizar los temas de urgente demanda y elaborar documento por cada uno de ellos, denominando a los mismos: Documento RGE. Los mismos integrarán el Reglamento General de Escuelas una vez finalizado el proceso de análisis y debate.

Artículo 2º: Los Documentos RGE deberán ser aprobados por el Consejo de Educación, cuerpo que concentrará la información para la elaboración del documento definitivo.

Artículo 3º: A efectos de evitar caos en la información y anarquía en la implementación, solo serán considerados los Documentos RGE que hayan sido aprobados por el Consejo de Educación de la Provincia de San Luis.

Artículo 4º: La comunidad educativa podrá acercar al Consejo de Educación proyectos sobre cada uno de los temas para ser transformados en un Documento RGE luego de ser sometidos al análisis y a la aprobación del cuerpo.


Elaboración conjuta de los Consejeros Regionales y el Consejero Gremial:


+ / - 1. Zona

V I S T O :

La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto del Docente de la Provincia de San Luis, que en el Capítulo IV, Artículo 8º dispone que por su ubicación los establecimientos de todos los niveles y modalidades se clasificarán en: a) Urbanos; b) Suburbanos o Alejados del radio urbano; c) De ubicación desfavorable; d) De ubicación inhóspita; el Capítulo XVI, Artículo 63º de la misma Ley que estipula los porcentajes de las bonificaciones por ubicación, y el Decreto Reglamentario de la citada norma (Nº 4521-2004) que en el Capítulo IV, Artículo 8º consigna: “Será atribución del Consejo de Educación fijar los criterios que permitan la clasificación de los establecimientos por su ubicación”, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario detallar las características de los establecimientos educativos de la Provincia de San Luis que permitan su clasificación según ubicación geográfica y la correspondiente bonificación que deben percibir los docentes según lo normado en el Capítulo XVI, Artículo 63º de la Ley Nº XV-0387-2004.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- IMPLEMENTAR el siguiente procedimiento para la clasificación de los establecimientos educativos según su ubicación:

a) URBANA: Se consideran de zona urbana los establecimientos educativos que están ubicados en ciudades o centros poblados que cuenten con infraestructura completa de servicios públicos y que por sus características y organización sean consideradas como tales.
Según lo normado en el Artículo 63º de la Ley Nº XV-0387-2004 los docentes que se desempeñen en estos establecimientos percibirán un 10 % en concepto de bonificación por ubicación.

b) RURAL: Se consideran de zona rural los establecimientos educativos cuya población está dispersa en el campo o agrupada en caseríos y/o pequeños pueblos de menos de dos mil habitantes.

c) SUB-URBANA O ALEJADA DEL RADIO URBANO: Se consideran de zona Suburbana o Alejada del radio urbano a los establecimientos educativos que se sitúan a más de diez kilómetros del mismo pero que gozan de los beneficios de éste en cuanto a:
1. Servicios médicos complejos y farmacéuticos.
2. Provisión regular de alimentos, prendas de vestir y combustible.
3. Medios de comunicación regulares (de transporte, postales y telefónicos).
4. Hospedaje (hoteles, pensiones públicas y privadas).
También se considerarán dentro de este grupo a aquellos establecimientos que, pese a estar ubicados en pueblos o centros urbanos se encuentren sumamente alejados de la capital de la provincia y el traslado y/o la necesidad de hospedaje en la misma ofrezcan inconvenientes de consideración.
Según lo normado en el Artículo 63º de la Ley Nº XV-0387-2004 los docentes que se desempeñen en estos establecimientos percibirán un 20 % en concepto de bonificación por ubicación.

d) DE UBICACIÓN DESFAVORABLE: Se consideran de ubicación desfavorable a los establecimientos educativos que se sitúan a más de diez kilómetros del radio urbano y que carecen de dos de las características mencionadas como requisito para los establecimientos alejados del radio urbano.
Según lo normado en el Artículo 63º de la Ley Nº XV-0387-2004 los docentes que se desempeñen en estos establecimientos percibirán un 60 % en concepto de bonificación por ubicación.

e) DE UBICACIÓN MUY DESFAVORABLE: Se consideran de ubicación muy desfavorable a los establecimientos educativos que se sitúan a más de diez kilómetros del radio urbano y que carecen de tres de las características mencionadas como requisito para los establecimientos alejados del radio urbano.
Según lo normado en el Artículo 63º de la Ley Nº XV-0387-2004 los docentes que se desempeñen en estos establecimientos percibirán un 80 % en concepto de bonificación por ubicación.

f) DE UBICACIÓN INHÓSPITA: Se consideran de ubicación inhóspita a los establecimientos educativos que careciendo de tres o más de las características mencionadas como requisito para los establecimientos alejados del radio urbano, se le suman inconvenientes de inaccesibilidad, rigor climático y/u otros factores que incrementen la complejidad.
Según lo normado en el Artículo 63º de la Ley Nº XV-0387-2004 los docentes que se desempeñen en estos establecimientos percibirán un 100 % en concepto de bonificación por ubicación.

g) DE RIESGO: Esta denominación puede corresponder a escuelas que pertenezcan a cualquiera de las categorías mencionadas, cuando se les suman riesgos sociales y/o ambientales. La institución educativa solicitará a la Supervisión ser considerada como escuela de riesgo, fundamentando debidamente su pedido. Ésta, elaborará un informe junto al C.E.T.A.A.P. correspondiente y lo elevará al Consejo Provincial de Educación para su análisis e implementación. Art. 2º.- La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.

+ / - 2. Capacitación Específica

V I S T O :

La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente que en el Capítulo XI, Artículo 30º dispone: “Las autoridades estimularán y facilitarán la superación técnica y profesional del personal en ejercicio, mediante perfeccionamiento permanente y becas de estudio e investigaciones en el país o en el extranjero con carácter educacional.” Y, en el Decreto Reglamentario de la misma norma consigna: “Los organismos competentes estimularán y facilitarán la superación cultural, técnico-profesional y la capacitación del personal docente y aspirante en todos los niveles y modalidades …” Y,

CONSIDERANDO:

Que la capacitación docente además de ser un derecho laboral es una necesidad del sistema, ya que el profesionalismo y la excelencia de los docentes de la provincia constituyen uno de los pilares de la calidad educativa.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: El nivel central del sistema deberá proveer ofertas de perfeccionamiento gratuitas, de calidad, en calendario anticipado, para todas las disciplinas y en todas las regiones educativas de la provincia.

Artículo 2º: Cuando la provincia no ofrezca al docente capacitación específica* reconocerá la que éste realice fuera de su ámbito, bajo las mismas condiciones que las realizadas en el territorio provincial.

Artículo 3º: Será también considerada la capacitación específica* realizada en ámbitos oficiales de carácter provincial o nacional fuera de la provincia de San Luis.
* Se considera específica aquella capacitación que tiene contenidos propios de la asignatura o cargo y/o vinculación directa con la práctica pedagógica para su área y nivel de competencia.

Artículo 4º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.

+ / - 3. Evaluación Directivos

V I S T O:
La Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente que en el Capítulo X, Artículo 28º dispone:

“La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar recurso de revocatoria con el de jerárquico en subsidio, por ante el superior jerárquico respectivo, dentro de los diez días de notificado. La síntesis de la documentación a que se refiere este Capítulo y en su caso los datos complementarios que sean requeridos, se elevarán anualmente ante la Junta de Clasificación”.

Y la Reglamentación del mismo Artículo: “El Ministerio del Progreso, o Consejo de Educación, u Organismo Competente, proveerá de un instrumento adecuado a las distintas ramas de la jerarquía de enseñanza a los efectos de la calificación numérica y conceptual de los docentes…”.
Y en otro de sus párrafos agrega: ”El equipo Directivo de cada escuela será evaluado por el personal docente de la misma, mediante instrumento que proporcionará el organismo competente. La información obtenida será relevante para la conformación del concepto final, realizado por el Superior Jerárquico.”

Asimismo dispone que: “El personal jerárquico formulará los conceptos obligatoriamente y los remitirá (como máximo) a la finalización del período escolar.” Y,

CONSIDERANDO:

Que se debe dar cumplimiento a lo normado en el Estatuto Docente.

Que en los años 2005 , 2006 y 2007 ha sido irregular el cumplimiento de lo previsto en cuanto a calificación de directivos por parte del personal de los establecimientos educativos.

Que ante la inminencia de la convocatoria a concursos para directivos se debe contar con la información mencionada.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º: Dar cumplimiento a lo normado con referencia a la evaluación de directivos por parte de los docentes de la institución.

Artículo 2º: A tal efecto se utilizará el formulario adjunto (F-02.1). La primera parte de la grilla, que corresponde a los datos personales, será llenada por el directivo a evaluar.
Artículo 3º: Cada integrante del equipo directivo será evaluado en forma
individual sobre los ítems propuestos en la grilla y será efectuada por el personal reunido en asamblea a estos efectos. Cada docente evaluador consignará su calificación en la grilla provista, de modo individual y anónimo. Finalmente los presentes realizarán la síntesis y firmarán al pie. Dicha convocatoria será obligatoria y la Asamblea no podrá expedirse si no cuenta con la presencia del ochenta por ciento de los docentes del establecimiento.

En la síntesis de la grilla de concepto se consignará la cantidad de votantes y los votos asignados a cada ítem. Será presentado por la Dirección de cada establecimiento en el mes de octubre al Consejo Provincial de Educación, quien lo suministrará como documentación pertinente al tribunal en el caso de concursos de ascenso. Copia del concepto elaborado volverá a manos del interesado para formar parte de su legajo personal.

Artículo 4º: La presente Resolución será elevada a la Señora Ministro de Educación a efectos de su implementación.