"Evitando el naufragio"
técnica mixta
El maestro, trabajador amparado, como cualquier otro, por leyes nacionales e internacionales, paga la luz, el alquiler, se transporta, atiende los gastos de salud y educación de su familia, …, sin que por “lo sagrado de su profesión” pague precios reducidos ni se lo incluya en planes especiales de supervivencia.
Un reciente sondeo entre maestras de escuelas primarias de nuestra región arrojó una cifra curiosa: casi el 60 % de ellas son único sostén de familia. Esta realidad dista de la nostálgica figura de la maestra esposa de funcionarios, doctores o militares, que ocupaba sus horas ejerciendo la profesión docente sin apremios económicos. Seguramente en el otro 40 % habrá algunas más afortunadas que cuentan con otro ingreso en su hogar, un buen abrigo en el invierno, un buen auto, unas buenas vacaciones… Unas y otras merecen percibir un sueldo digno y tienen derecho a reclamar por el mismo (derechos consignados expresamente en las Constituciones Nacional y Provincial).
Ningún porcentaje de aumento salarial será justo si se persiste en lo estipulado en el Artículo 20º de la Ley de Incremento Salarial del 2007 que establece que el aumento será por persona y no por cargo (contrariando lo normado en el Artículo 14º de la Constitución Nacional que dispone que a igual trabajo corresponde idéntica remuneración). Los nocivos efectos provocados por el citado artículo se vieron sostenidos y aún agravados por lo dispuesto en el Artículo 13º de la reciente disposición salarial.
La extravagante modalidad de liquidación del salario docente ha hecho diluir asimismo la justa diferencia que se percibía por antigüedad y por zona y ha dejado en una situación de notoria desventaja a los profesores que trabajan más de quince horas.
Graciela Artaza
Un reciente sondeo entre maestras de escuelas primarias de nuestra región arrojó una cifra curiosa: casi el 60 % de ellas son único sostén de familia. Esta realidad dista de la nostálgica figura de la maestra esposa de funcionarios, doctores o militares, que ocupaba sus horas ejerciendo la profesión docente sin apremios económicos. Seguramente en el otro 40 % habrá algunas más afortunadas que cuentan con otro ingreso en su hogar, un buen abrigo en el invierno, un buen auto, unas buenas vacaciones… Unas y otras merecen percibir un sueldo digno y tienen derecho a reclamar por el mismo (derechos consignados expresamente en las Constituciones Nacional y Provincial).
Ningún porcentaje de aumento salarial será justo si se persiste en lo estipulado en el Artículo 20º de la Ley de Incremento Salarial del 2007 que establece que el aumento será por persona y no por cargo (contrariando lo normado en el Artículo 14º de la Constitución Nacional que dispone que a igual trabajo corresponde idéntica remuneración). Los nocivos efectos provocados por el citado artículo se vieron sostenidos y aún agravados por lo dispuesto en el Artículo 13º de la reciente disposición salarial.
La extravagante modalidad de liquidación del salario docente ha hecho diluir asimismo la justa diferencia que se percibía por antigüedad y por zona y ha dejado en una situación de notoria desventaja a los profesores que trabajan más de quince horas.
Graciela Artaza